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¡Falsa alarma! Nueva reforma no elimina la propiedad privada en CDMX

Nueva reforma no elimina la propiedad privada en CDMX

 

Se reformó el artículo 3 de la Constitución de la CDMX 

Mufasa. ¡Uuuuy! Así nos tiene la palabra “reforma”, en la recta final del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, por las afectaciones que traería la aprobación de su reforma al Poder Judicial. Sin embargo, esta vez, no hay porqué alarmarse con la reforma recién aprobada en la Ciudad de México sobre la propiedad privada.

Algunos medios de comunicación y varias personas usuarias de redes sociales aseguraron que ahora el gobierno de la CDMX podría quitarte tu casa, terreno o departamento afirmando que se elimina el respeto a la propiedad privada. Pero eso no es del todo cierto.

¿Qué se modificó?

El artículo 3 de la Constitución Política de la capital, en el cual se leía que “la Ciudad de México asume como principios [...] el respeto a la propiedad privada”.

¿Qué dice ahora? Que “la Ciudad de México asume como principios el respeto a la propiedad en los mismos términos del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

¿Qué causó terror?

Que se eliminara la palabra “privada” de la Constitución de la capital. Peeero, si revisamos el artículo 27 de la Constitución Federal (como se indica), no es tan terrible como parece.

El artículo 27 dice que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. O sea que aunque el gobierno sea dueño de todo el territorio, ciudadanas y ciudadanos tenemos derecho a poseer propiedades.

Ahora, en ese mismo artículo se lee que “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

¿Qué significa esto?

Que el gobierno solo podría expropiarte una propiedad si existiera una causa de utilidad pública como el establecimiento de un servicio público, la apertura, ampliación o alineamiento de calles para facilitar el tránsito urbano y suburbano, entre muchas más señaladas en la Ley de Expropiación.

Y bueno, aunque hubiera una causa de utilidad pública, el gobierno tendría que, primero, negociar el costo de la indemnización con las personas dueñas de la propiedad, mientras que las poseedoras del inmueble podrían defenderse con un amparo, de acuerdo con el portal de fact checking Verificado.

Al final, no cambia nada

Con la reforma no se cambia sustancialmente mucho o nada, según Carla Escoffié, docente de la facultad de Derecho en Monterrey, pues explicó a través de su cuenta de X, que  “la Constitución Federal es la base sobre la cual pueden decidir cosas los estados, es algo que no puede ser modificado por una constitución local. Aunque se hubiese quedado como estaba, o se hubiese cambiado como proponía (Martí) Batres, el artículo 27 ya era el parámetro sobre el que debía interpretarse el artículo 3 de la Constitución de la CDMX”.

El morenista Martí Batres, Jefe de Gobierno de la CDMX, fue quien lanzó esta iniciativa con la propuesta de que dijera “propiedad privada, pública y social”, pero al final el Congreso de la capital decidió homogeneizar el artículo 3 con lo dicho en la Carta Magna de México.




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