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¿Qué es el poliamor y cómo llegó a la Suprema Corte?

Escrito por Shelma Cerrillo Jara | 19 febrero 2024

 

Todas las personas deberíamos tener los mismos derechos

La primera vez que escuché que existían relaciones de más de dos personas me resultó shockeante porque (estoy consciente) crecí en un entorno monógamo. Fui criada por mi madre y mi padre. Además todas las parejas que había conocido hasta hace cinco años, eran exclusivas; o al menos, eso han intentado.

Si me preguntan, yo no podría; prefiero la monogamia, un vínculo sexual y afectivo exclusivo entre dos personas. Por ahora, mi lucha es contra el amor romántico y patriarcal, en el cual también puede recargarse el poliamor. Y eso es peligroso, porque puede responder solo a los deseos de los hombres. Sin embargo, eso no me impide (y a nadie debería) respetar otras formas de amar, ni los derechos de quienes deciden, en este caso, ser poliamorosas.

El poliamor es una relación estable sexoafectiva entre tres personas o más con el consentimiento de todas. Algunas deciden tener una relación principal (con mayor compromiso y tiempo) y varias secundarias. Hay otras personas que deciden no tener jerarquía, tratarse con la misma dedicación y tener exclusividad entre el grupo.

Al final, los acuerdos los ponen las y los involucrados, así que no debe confundirse con infidelidad porque no hay engaño ni traición.

Los casos de poliamor que llegaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Resulta que en 2020, un hombre buscó casarse con dos mujeres, lo que legalmente era imposible, ya que el matrimonio “es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad [...]”, eso dice el artículo 294 del Código Civil del Estado de Puebla.

Peeero, el poblano no se quedó de brazos cruzados. En mayo de 2021, consiguió un amparo luego de que un juez de esa entidad concluyera que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos”.

El segundo caso (que estrictamente no es poliamor) se trata de una mujer que reclamó su pensión por viudez, pero ese derecho ya se le había otorgado a la última pareja del trabajador, con quien vivió en concubinato por cinco años.

Al final, la Corte resolvió (el 31 de enero de 2024) que las dos mujeres tenían derecho a recibir la pensión por viudez y que la autoridad debía determinar si el beneficio se repartía de manera proporcional o no entre ambas.

Recordemos que el poliamor debe ser consensuado y este último caso no se trataba de una relación entre tres personas, sino un hombre con dos relaciones simultáneas, aunque solo legalmente.

Poliamor en revisión

El mismo 31 de enero, la Suprema Corte debía resolver el amparo del poblano que quiere casarse con dos mujeres, pero no fue así. Se espera que en próximas sesiones se discuta y se vote si es posible considerar a más de dos personas en el matrimonio o concubinato, con lo que se podría reconocer el poliamor legalmente entre mujeres, entre hombres, entre mujeres y hombres, o entre cualquier género.