Saltar al contenido

¿Qué es la Ley Vicaria y por qué no se garantiza en todo el país?

Qué es la Ley Vicaria y por qué no se garantiza el país

 

No debería aplicar a los hombres

Una pensaría que un padre no sería capaz de lastimar a sus hijas e hijos para, al mismo tiempo, violentar a su pareja. Sin embargo, al menos 150 mujeres recibieron apoyo y acompañamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2022 por ese tipo de violencia, llamada violencia vicaria*.

Las parejas o exparejas de esas mujeres buscaron lastimarlas de forma indirecta (por eso se le llama vicaria), llevando a sus hijas y/o hijos con ellos sin el consentimiento de la madre; negando la pensión que le corresponda; y/o agrediendo a las y los pequeños de forma física, psicológica y emocionalmente, dañando así a la madre. ¿El otro problema? No todas las mujeres de México pueden denunciar a su agresor por ese tipo de delito.

Las madres exigen justicia

A pesar de que a nivel federal se reconoció la violencia vicaria en noviembre de 2023, no todas las entidades han realizado los ajustes necesarios en sus leyes y códigos locales para que las mujeres que sufren este tipo de violencia puedan exigir justicia.

En Jalisco, por ejemplo, las colectivas Madre Yo sí te creo y el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria de la entidad pusieron un ultimátum a las y los diputados del Congreso de Jalisco para que aprueben y publiquen en el Diario Oficial del Estado la Ley Vicaria, con fecha límite del 27 de mayo, pues la iniciativa sigue en la congeladora.

De lo contrario, las madres que sufren este tipo de violencia (muchas de ellas con años de no ver a sus hijas e hijos) están dispuestas a realizar una huelga de hambre y a encadenarse, responsabilizando al Estado por las consecuencias en su salud.

No debería aplicar a los hombres. ¿Por qué?

La violencia vicaria es considerada violencia de género porque son los hombres quienes suelen ejercer este tipo de agresiones contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Por eso es importante que exista un régimen específico que proteja a las mujeres “porque enfrentamos un escenario particularmente grave”, como lo señaló la ministra Yasmin Esquivel cuando determinó que la Ley Vicaria solo debía protegernos a nosotras.

Ahora, eso no significa que no haya hombres amenazados por sus parejas o a quienes no les permiten ver a sus hijos o hijas. Ellos también pueden exigir justicia, pero no por violencia vicaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya dejó claro que cuando lo anterior sucede los varones no están desprotegidos ante la ley, pues cuentan con otros ordenamientos como el Código Penal, el cual prevé el delito de violencia familiar.

Aún así, las autoridades están obligadas a analizar el contexto. Recordemos que muchas madres huyen de sus hogares con sus hijos e hijas para evitar seguir sufriendo violencia física, psicológica, sexual y/o económica por parte de sus parejas varones.

¿Qué tan grave es nuestro escenario? Imagínalo tú, considerando que el 95% de las personas que violentan a las mujeres son hombres, según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

El problema es más grande de lo que parece

Un conflicto más en este tema es que no se conoce la magnitud real del problema en nuestro país, pues aún no existen datos oficiales a nivel nacional del número de víctimas de violencia vicaria. Sin embargo, se sabe que más de 22 mil 600 niñas, niños y adolescentes en México fueron atendidas en hospitales por violencia familiar durante 2022. De ellas, uno de cada cinco fueron atacadas por un padre o padrastro.

 

*¿Cómo se manifiesta la violencia vicaria? 

  1. a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
    b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
    c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
    d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
    e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
    f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;
    g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
    h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

Comenta, comparte, conecta