Prisión preventiva oficiosa: las mujeres son las más afectadas
Las consecuencias de ampliar el catálogo de delitos en prisión preventiva
Los diputados federales de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron que más delitos ameriten prisión preventiva oficiosa*. ¿Y quiénes son las personas más afectadas con este tipo de medida? Las mujeres y personas de bajos recursos. ¿Por qué? ¿Qué otras consecuencias tiene? ¿Eso garantiza la disminución de los delitos? Van las respuestas a estas y otras preguntas.
Los datos no mienten… Según cifras del Inegi de 2023, 47 % de las mujeres privadas de la libertad o internadas no cuentan con una sentencia, o sea son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Ese porcentaje es de 37 % en hombres.
Y mientras que 21 % de los hombres esperan sentencia entre seis y 12 meses, 22 % de las mujeres esperan ese mismo periodo de tiempo. Y cuando se trata de dos años o más tiempo de espera, hablamos de 20 % de los hombres y 22 % de las mujeres privadas de la libertad.
Por otra parte, una investigación del portal de noticias Animal Político y la organización Intersecta, de 2021, reveló que 70 % de las personas a las que se les aplica la medida de prisión preventiva oficiosa o automática son personas de escasos recursos.
¿Por qué la prisión preventiva afecta más a las mujeres?
Resulta que la desigualdad de género está en todos los ámbitos. Y no podemos dejar de lado que la mayoría de las personas encargadas de procurar la justicia en nuestro país son hombres que se desenvuelven en una sociedad machista, quienes pueden reproducir prácticas discriminatorias, misóginas y sin perspectiva de género.
“Las instituciones públicas no son ajenas a los efectos de la construcción social e histórica de género”, señaló la organización México Evalúa en su artículo Sobre las mujeres, todo el peso de la ley, en 2022.
La ampliación del catálogo de delitos
Con la iniciativa de reforma aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales se pretende modificar el artículo 19 de la Constitución para que cualquier persona que presuntamente haya cometido alguno de los delitos de defraudación fiscal, contrabando, actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, extorsión, narcomenudeo y actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo u otras drogas sintéticas (y los ya señalados actualmente en ese artículo) se coloque tras las rejas de forma inmediata.
Si la prisión preventiva automática disminuyera ese tipo de delitos, las y los especialistas estarían apoyando la iniciativa; sin embargo, se tiene comprobado que esta vulnera derechos humanos. Además de que aumentaría la sobrepoblación de las cárceles mexicanas; la ocupación está en 105.9 % en los centros penitenciarios estatales. El Estado de México tiene la ocupación carcelaria más alta con 236.8 %.
¿Para qué la prisión preventiva automática?
México Evalúa señala que “con la ampliación de la prisión automática, la prisión preventiva se ha convertido en una herramienta de uso generalizado que busca subsidiar el trabajo y la ineficiencia de las fiscalías. Con ella impone un castigo por adelantado y vulnera la libertad, la presunción de inocencia y muchos otros derechos”.
El colmo… la reserva presentada por el diputado Leonel Godoy
El diputado pidió que se prohíba cualquier interpretación de las y los jueces y que solo se considerara la interpretación literal del artículo 19, lo que obstaculiza que se consideren tratados internacionales y convenciones de derechos humanos o que se analicen posibles contextos de discriminación o violencia. Esto aumenta el riesgo de que se fabriquen culpables, de acuerdo con la organización Elementa DDHH.
Y bueno, esta reforma es oootra de las iniciativas presentada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. ¿Por qué intentar resolver, de último momento, la inseguridad del país con una medida que ya ha sido señalada como “violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos” por la ONU? En otros textos ya he señalado lo peligroso de otras propuestas del Sr. Presidente, como su reforma al Poder Judicial.
Aún falta que el pleno de la Cámara de Diputados lo avale y lo envíe al Senado para su discusión y aprobación. Además, debe ser discutido y avalado por al menos 17 congresos locales, para después publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
*¿Qué es la prisión preventiva oficiosa o automática?
Es una medida cautelar que permite encarcelar de forma automática a las personas acusadas de cometer delitos graves (señalados en el artículo 19) sin pasar por un juicio y sin dictarles sentencia, en lo que se les investiga. Es decir, una medida contraria a la presunción de inocencia.
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