“Supremacía constitucional” de Sheinbaum: ¿Cómo impacta los derechos de las mujeres?
Por: Leslie Jiménez / @les_iju
Análisis de los impactos de la reciente reforma en el acceso a la justicia y derechos fundamentales de las mujeres
La reciente reforma de "supremacía constitucional" en México, promulgada el 1 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por Claudia Sheinbaum, introduce modificaciones sustanciales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Uno de los cambios más significativos es la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales. A partir de ahora, estas reformas no podrán ser objeto de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad ni juicios de amparo. Esto significa que cualquier reforma constitucional entrará en vigor de inmediato y no podrá ser suspendida ni invalidada por el Poder Judicial. Además, se reformó el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y se añadió un quinto párrafo al artículo 105, reforzando así la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma o resolución, incluidas las acciones suspensivas del Poder Judicial.
Según los legisladores de Morena y sus aliados, quienes promovieron esta reforma, su objetivo es "consolidar la supremacía de la Constitución", asegurando que las modificaciones aprobadas por el Poder Legislativo se apliquen de forma inmediata y sin posibilidad de impugnación judicial. Sin embargo, la reforma plantea riesgos, ya que limita los mecanismos de control y equilibrio entre los poderes del Estado, lo cual podría afectar la protección de derechos fundamentales y el sistema de pesos y contrapesos en la democracia mexicana.
Uno de los sectores más afectados por esta reforma somos las mujeres y nuestros derechos, particularmente en temas de igualdad de género y derechos humanos. Al eliminar la posibilidad de impugnar reformas constitucionales, se restringen los mecanismos judiciales clave para la defensa de ciertos derechos. Esto abre la puerta a normas que podrían ser discriminatorias o que ignoren las necesidades específicas de las mujeres y otros grupos vulnerables. Sin una revisión judicial adecuada, se pierde un espacio crucial para cuestionar reformas que perpetúan la desigualdad o que no consideren el impacto diferenciado en las mujeres.
Dos ejemplos relevantes ilustran cómo esta reforma podría afectar a las mujeres: la prisión preventiva oficiosa y la figura de jueces sin rostro.
La prisión preventiva oficiosa es una medida que permite privar de la libertad a personas acusadas de ciertos delitos de manera anticipada. Muchas mujeres, especialmente aquellas de contextos vulnerables, se ven afectadas de forma desproporcionada por esta medida, ya que enfrentan múltiples barreras en el sistema de justicia penal que les impide defenderse adecuadamente y que no garantizan sus derechos fundamentales. Esta medida implica largos períodos de encarcelamiento sin sentencia, con graves repercusiones en sus vidas, familias y desarrollo social.
En abril de este año, en medio de tensiones entre el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Corte tenía tres casos pendientes (dos acciones de inconstitucionalidad y un juicio de amparo) que abordaban la obligación de revisar la constitucionalidad y compatibilidad de la prisión preventiva oficiosa con las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), esto por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes estuvieron más de 17 años en prisión sin sentencia. Para evitar casos similares, la CoIDH ordenó a México “adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sean compatibles con la Convención Americana”.
Con la nueva reforma, se elimina la posibilidad de amparo y controversias constitucionales contra reformas que amplíen la prisión preventiva oficiosa, blindando cualquier cambio que fortalezca esta medida. Esto limita el acceso a la justicia para las mujeres afectadas, perpetuando ciclos de pobreza y violencia, y restringiendo sus oportunidades de reintegración y defensa.
Por otro lado, la figura de jueces sin rostro, implementada para proteger a las personas juzgadoras en casos de delincuencia organizada, fue impuesto por Morena en la reforma judicial sin diálogo ni análisis público. Esta figura perjudica el acceso de las mujeres a una justicia equitativa y transparente. La falta de identificación de las personas juzgadoras limita la capacidad de los abogados para investigar posibles conflictos de interés o sesgos, lo cual afecta especialmente a las mujeres vulnerables. Con esta figura, se dificulta cuestionar decisiones discriminatorias o abusivas, ya que las mujeres no pueden saber quién está tomando las decisiones en sus casos, y por lo tanto no tienen herramientas para argumentar posibles prejuicios o solicitar la recusación de un juez.
En un contexto de reforma que refuerza la supremacía constitucional, se elimina también la posibilidad de impugnar la figura de jueces sin rostro, consolidando un sistema opaco que dificulta el acceso de las mujeres a una justicia justa y responsable.
Conclusión
La reforma de “supremacía constitucional” podría bloquear futuros intentos judiciales de revisar o cuestionar tanto la prisión preventiva oficiosa como la figura de jueces sin rostro, afectando desproporcionadamente a las mujeres, quienes ya enfrentan un sistema penal que, en muchos casos, las discrimina. Sin el recurso judicial para frenar medidas que puedan violar sus derechos o analizar su impacto diferenciado, se debilitan las protecciones constitucionales necesarias para que las mujeres tengan acceso a una justicia justa y equitativa.
Este panorama subraya la urgencia de contar con mecanismos de transparencia y protección para las mujeres en el sistema de justicia penal y de evaluar críticamente cualquier implementación de figuras judiciales que restrinjan su acceso a la justicia. En resumen, si una reforma constitucional afecta derechos específicos de las mujeres, la imposibilidad de recurrir al Poder Judicial podría permitir que estos cambios se apliquen sin opción de defensa, lo cual refuerza la importancia de una vigilancia social activa y de la protección de los derechos de las mujeres en todos los niveles del marco legal y político en México.
Sobre la autora
Leslie I. Jiménez Urzua es abogadafeminista especialista en derecho penal. Puedes seguir sus opiniones y publicaciones en redes sociales @les_iju
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