Listas de deudores alimentarios son constitucionales y no atentan contra derechos humanos: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la inclusión de las personas en las listas de deudores alimentarios es constitucional, no vulnera los derechos humanos y es una medida justa y legítima que busca priorizar la protección de los derechos de las infancias y adolescencias que dependen de la pensión alimenticia y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala señaló que la inclusión en estas listas no atenta contra la intimidad. El único voto en contra fue el del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
El caso derivó de un amparo en revisión en el estado de Chihuahua, en el que un hombre dijo que este tipo de listas reguladas en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias son inconstitucionales, ya que vulneran derechos como la dignidad humana, la privacidad de datos personales, el derecho al trabajo, la seguridad social y el libre tránsito.
La Ley en Chihuahua establece que las personas inscritas en el registro de deudores alimentarios no podrán desempeñar cargos públicos, obtener licencias de conducir, participar en procesos electorales ni contraer matrimonio sin que se informe su situación; estas restricciones son medidas temporales y son canceladas cuando el deudor cumple con sus obligaciones.
En sus redes sociales, Diana Luz Vázquez, una de las impulsoras de la Ley Sabina que castiga a deudores alimentarios y agresores vicarios, reconoció la posición de la SCJN.
Protección de las infancias y adolescencias
Recordemos que en mayo de 2023, el Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, entre ellas la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, una herramienta que busca garantizar el ejercicio de los derechos de las infancias y adolescencias.
En él se documentan los nombres y apellidos de los hombres que se niegan a pagar la pensión alimenticia a sus hijas o hijos a lo largo de las 32 entidades mexicanas. Después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los gobiernos de cada estado tenían un plazo de 300 días hábiles para la implementación y operación del registro.
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